El concurso puede afectar a las relaciones laborales en un triple sentido: incidiendo sobre los contratos de trabajo, incidiendo sobre los créditos salariales, y determinando que el “juez natural” del concurso deje de ser el juez de lo social y pase a serlo el juez del concurso. El Ordenamiento jurídico, establece reglas sobre la continuidad de los contratos de trabajo en las situaciones concursales y sobre las preferencias reconocidas a los créditos salariales (y, más ampliamente, a los créditos laborales), instituyendo además procedimientos de regulación de empleo inspirados en la legislación laboral y modalizados por la concursal. Todo ello da lugar a un singular subsistema jurídico al que puede aplicarse la denominación de “Derecho laboral concursal”, que sin ignorar los demás intereses presentes en el concurso, atiende específicamente a los de los trabajadores, no sólo en su calidad de acreedores sino también en la de prestadores de servicios.